Órganos de Gobierno y sus Funciones
- El Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Permanentes
- Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Villajoyosa
EL PLENO
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 20 concejales y se reúne en sesión ordinaria el primer jueves de cada mes.
El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
El Pleno de la Corporación Municipal: celebrará sesión ordinaria el tercer jueves de cada mes, a las 9,30 horas
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 7 Concejales:
- Pedro Ramis Soriano
- Rosa María Llorca Pérez
- Mariana Elisa Mingot Cervera
- Pedro Antonio Lloret Ruiz
- Jaime Santamaría Baldó
- Francisco Pérez Buigues
- Ana María Alcázar Cabanillas
Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local):
Delegar en la Junta de Gobierno Local, y respecto a las materias que se indican, las siguientes atribuciones:
- GESTIÓN DE PERSONAL:
- La aprobación de la Oferta de Empleo Público, según el Presupuesto y Plantilla de Personal aprobados por el Pleno.
- La aprobación de las Bases que han de regir las Convocatorias de pruebas de selección de personal y de concursos para la provisión de Puestos de Trabajo.
- La declaración de situación administrativas, así como la jubilación del personal.
- El reconocimiento de trienios y servicios previos.
- CONTRATACIÓN Y BIENES:
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan excepcionados de la presente delegación los contratos menores.
- La adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- Autorizaciones de uso del Auditorio del "Llar del Pensionista" y Teatro Auditorio.
- URBANISM O Y OBRAS:
- La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
- La aprobación de los proyectos de urbanización.
- La aprobación de los estudios de detalle.
- La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión.
- El otorgamiento de licencias de obras mayores, así como licencias de parcelación y segregación.
- POLICÍA ADMINISTRATIVA:
- El otorgamiento de los instrumentos de autorización administrativa de establecimientos fabriles, industriales o comerciales, así como la emisión de los informes Municipales que procedan al respecto.
- HACIENDA:
- El establecimiento de precios públicos por actuaciones en Auditorio del "Llar del Pensionista" y Teatro Auditorio.
- SUBVENCIONES:
- La aprobación de la convocatoria de premios, concursos, becas, ayudas y subvenciones de competencia de Alcaldía.
- La concesión de premios, concursos, becas, ayudas y subvenciones de competencia de Alcaldía.
- La aprobación de la cuenta justificativa de las ayudas y subvenciones de competencia de Alcaldía.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, el segundo y cuarto jueves de cada mes, a las 09,00 horas.
- C.I. de Hacienda, Contratación, Personal, Patrimonio, Organización, Transparencia e Informática. Celebrará sesiones ordinarias el jueves de la semana anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 10,00 horas.
- C.I. de Urbanismo, Agua, Servicios Técnicos, Escena Urbana, Comercio, Turismo, Industria Agricultura, Pesca y Cementerio. Celebrará sesiones ordinarias el jueves de la semana anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 11,30 horas.
- C.I. de Cultura, Juventud, Educación, Deportes, Transporte, Fiestas y Patrimonio Histórico. Celebrará sesiones ordinarias el martes de la semana anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 10,00 horas.
- C.I. de Bienestar Social, Sanidad, Igualdad, Seguridad Ciudadana, Tráfico, Medio Ambiente, y Participación Ciudadana. Celebrará sesiones ordinarias el martes de la semana anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 11,30 horas.
- COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA
- Mariana Elisa Mingot Cervera (Presidenta titular)
- Carlos Soler López
- Rosa María Llorca Pérez
- Pedro Antonio Lloret Ruiz
- Jaime Santamaría Baldó
- Isabel Perona Alitte
- Mª José Tudela Samaniego
- Vicente José Sebastiá López
- Marta Ronda Marcet
- David Moreno Nargane
- Pedro Alemany Pérez
COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL
- Maite Sánchez Vaello (Presidenta titular)
- Francisco Pérez Buigues
- Jaime Santamaría Baldó
- Ana Mª Alcazar Cabanillas
- Carlos Soler López
- Isabel Perona Alitte
- Mª José Tudela Samaniego
- Vicente José Sebastiá López
- Marta Ronda Marcet
- David Moreno Narganes
- Pedro Alemany Pérez
- COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA
- Francisco Pérez Buigues (Presidente titular)
- Pedro Ramis Soriano
- Ana Mª Alcázar Cabanillas
- Rosa María Llorca Pérez
- Carlos Soler López
- Andrés Verdú Reos
- Francisco Carreres Llorente
- Mª lgnacia Valenciano Mayor
- Mª Isabel Martínez Ventura.
- David Moreno Narganes
- Pedro Alemany Pérez
- COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
- Francisco Pérez Buigues (Presidente titular)
- Pedro Ramis Soriano
- Ana Mª Alcázar Cabanillas
- Rosa María Llorca Pérez
- Carlos Soler López
- Andrés Verdú Reos
- Francisco Carreres Llorente
- Mª lgnacia Valenciano Mayor
- Mª Isabel Martínez Ventura.
- David Moreno Narganes
- Pedro Alemany Pérez
- COMISIÓN DE URBANISMO
- Pedro Ramis Soriano (Presidente titular)
- Rosa Mª Llorca Pérez
- Ana Mª Alcázar Cabanillas
- Pedro Antonio Lloret Ruiz
- Mariana Elisa Mingot Cervera
- Andrés Verdú Reos
- Francisco Carreres Llorente
- Mª lgnacia Valenciano Mayor
- Mª Isabel Martínez Ventura.
- David Moreno Narganes
- Pedro Alemany Pérez
En todos los casos, la composición de las Comisiones Informativas será la siguiente, incluido el presidente:
- Cinco representantes del Grupo Municipal PP
- Tres representantes del Grupo Municipal PSOE.
- Un representante del Grupo Municipal Compromís.
- Un representante del Grupo Municipal VOX.
- Un representante del Grupo Municipal Gent per La Vila.
Presidente: Alcalde-Presidente Vocales:
- Portavoz del Grupo Municipal
- Portavoz del Grupo Municipal
- Portavoz del Grupo Municipal Compromís
- Portavoz del Grupo Municipal VOX
- Portavoz del Grupo Municipal Gent per La Vila- Ciutadans
La Junta de Portavoces celebrará sesión ordinaria el jueves de la semana anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 13 horas.
anterior a la de celebración del Pleno ordinario, a las 13 horas.